martes, 31 de marzo de 2015

Cartilla laboral
Todo lo de que debe saber como empleador


Artículo 22 Código Sustantivo del trabajo
  1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Elementos esenciales del contrato de trabajo


  1.  La actividad personal del trabajador es decir, realizada por sí mismo.
  2.  La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
  3.  Un salario como retribución del servicio.


Clases de trabajo


Contrato a termino indefinido


En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.


Contrato a término fijo


Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años y puede ser:
  • A término fijo inferior a un año
  • A término fijo entre 1 y 3 años
Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Los contrato a término fijo inferiores a 1 año, solo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.


Por duración de obra


El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar.  Es requisito expresar cual es la labor que se esta contratando.


Periodo de prueba


El artículo 76 del código sustantivo de trabajo, define el periodo de prueba como “ la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la convivencia de las condiciones del trabajo.
Duración de la periodo de prueba
El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el  respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.  (Art. 78 C.S.T).


Pagos laborales


Jornada Ordinaria
Es la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la semana, máximo 10 horas por dia.

Salario Mínimo


Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
El empleador y el trabajador puede convenir libremente el salario, pero respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2014 es de $ 616.000.
El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal.  Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.




Trabajo Diurno y Nocturno


Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y a las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.  El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.


Horas Extras


Es el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal.  No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.


Descanso Dominical Remunerado


Cuando se haya laborado todos los días hábiles de las semana, es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este dia.
Cuando se elabora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.


Días Festivos


Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos.  En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.









     Prestaciones Sociales
   Las prestaciones Sociales son beneficios legales que le empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario  ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.


     Prima de servicios


  Equivale a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción.  Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.




     Auxilio de Cesantías


   Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
   El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador.


    Intereses a las cesantías


  En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.


     Aportes Parafiscales


   Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar.  Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.  El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.


    Auxilio de transporte


    Los trabajadores que devenguen hasta dos salario mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional


    Seguridad Social


  Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y la muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
    El sistema de Seguridad Social Integral es conformado por:


    Pensiones


  El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y la muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes.
  Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales ISS que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
   La contribución de cualquiera de estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador.


    Salud


 El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud POS y la maternidad.  El empleador debe consignar el 12.5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% esta a cargo del, empleador y el 4% restante a cargo del empleador, es deducido del salario mensual del trabajador.


    Riesgos Profesionales


 Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa  de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.  El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.







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