sábado, 7 de marzo de 2015


El origen de la legislación Laboral

Es el conocer de como nuestros antepasados han luchado por los derechos de los ciudadanos, de como surgieron estas leyes y normas para tener una igualdad, equidad y justicia para cada trabajador.  Que apesar del ayer o el de hoy, se desconoce mucho de nuestros derechos como trabajadores y la injusticia y la desigualdad de este pais.



Historia del origen


Antes de que nuestras tierras fueran descubiertas por los españoles para conquistarnos, los aborígenes se dedicaban a las tareas importantes como la pesca, la caza y la agricultura, allí se tenía un cacique en cada tribu y cada uno recibía órdenes de ellos.

En la llegada de los españoles , estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas obligándolos a dejar aquellas costumbres y a dedicarse a la explotación de las minas para sus intereses de los españoles.  Para lograr estos objetivos, impusieron órdenes y decretos que tenían origen del Rey de España, estas ordenanzas y decretos fueron recopilados en el Reinado de Carlos II de España con el nombre de legislación Indiana.



A pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud por parte de el libertador, esta situación se cristalizó a partir de enero de 1852, siendo el presidente José Hilario López, a partir de este momento empieza a surgir leyes sociales, que constituyen el fundamento de que  hoy se conoce Código Sustantivo del Trabajo.

Algunas leyes:

-  Ley 29 de 1905.  Se estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaron a la edad de 60 años.

-  Ley 57 de 1913.  Sobre accidentes de trabajo, mediante la cual el estado sufragaba los gastos de los accidentes de trabajo,  a los trabajadores de la construcción.

-  Ley 46 de 1918.  Se expidió con el objeto de regular la concernientes a las habitaciones de los obreros.

-  Ley  78 de 1919.  Aspectos relativos a la huelga y la contratación colectiva, aun no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores.  Aparece como derecho a partir de la norma de la constitución Nacional en 1991.



Algunos organismos Protectores de los trabajadores:


  • Ley 96  de 1998.  Creó el Ministerio de trabajo, hoy denominado Ministerio de la protección Social.


  • Ley 90 de 1946.  Se creó en Colombia el Seguro Social Obligatorio y como consecuencia de este Instituto Colombiano de Seguros Sociales, hoy ISS

  • En el año 1950, bajo el gobierno de Mariano Ospina Pérez, se promulgaron el decreto Legislativo Nº 2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro Código Sustantivo del Trabajo y dentro de las cuales se recopiló la innumerable cantidad de normas que, en forma dispersa y caótica.  La legislación Laboral Colombiana se desprende de la jurisdicción.civil, o mejor las leyes civiles.

Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de las luchas incansables de los trabajadores colombianos, quienes contra su voluntad continúan en condiciones desfavorables en cuantos o derechos, protecciones y garantia sociales.

  • La ley 100 de 1993. Modifico todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud.

Código Sustantivo del Trabajo:

  1. Derecho Individual del trabajo.

  2. Derecho Colectivo del trabajo

  3. El Sistema de Seguridad Social

Régimen de seguridad Social en Colombia, tiene como objeto de garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante las obligaciones del estado y la sociedad y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.


Campo de la aplicación

La Legislación Laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República sin considerar su nacionalidad.Artículo 10º de la constitución Nacional. Es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución y a la leyes, respetar y obedecer a las autoridades.

¿ Cual es el territorio de la República?


Es el que enmarca a nuestras fronteras por el norte, el sur, el occidente y el oriente; las islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar territorial, y las naves marítimas y aéreas de nacionalidad o bandera Colombiana.





Modalidades en función de plazo


Contratos de tiempo determinado.

Son contratos laborales de lazo fijo o de obra determinada.  Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajado por un determinado periodo, terminado el cual, se considera extinto el contrato.  Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.

Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.

Modalidades de tiempo indefinido.

Son aquellos contratos que o estipulan un una fecha o suceso que de finalización del contrato de trabajo.  Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.

Modalidades especiales del trabajo.

Trabajo por cuenta o autoempleo
Es aquel en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que se puede adoptar dos formas básicas:
  • El autoempleo individual o trabajo autónomo, que regula habitualmente por el derecho civil o el derecho comercial, bajo la forma de “contrato de locación de servicios” (profesionales liberales, oficios autónomos, etc).
  • El autoempleo colectivo, en que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la forma de decisiones ( cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc).
Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado

El trabajo informal en relación de dependencia,también llamado trabajo no registrado, trabajo en negro o trabajo sin contrato, se caracteriza por construir la relación laboral que no cumple formalidades legales.  Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años.  Actualmente muchas grandes empresa utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo “asalariado” formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas , muchas veces condiciones de informalidad, sin protecciones laborales.

Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia

Este tipo trabajo no debe  confundirse con el anterior, aunque muchas veces en las realidad las fronteras son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal( limpiavidrios en los semáforos, recolectores informalidades de basura, vendedores callejeros, etc).

Pasantías y becas de investigación



En este tipo  de trabajo, el trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación.  En una figura derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera al trabajo realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores y carece por ello de gran parte de los beneficiarios sociales.

Fuentes del Derecho Laboral

En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al estado.
  • Derecho al trabajo.
  • Derecho al salario mínimo.
  • Indemnización por despido.
  • Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
  • Seguridad social.
  • Estabilidad de los funcionarios públicos.
  • Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos:  los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
  • Derecho de sindicación.
  • Derecho de huelga y de cierre patronal.
  • Derecho a negociar colectivamente.
Tratados Internacionales
Constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar.

Ley

Las leyes son la principal fuente del Derecho Laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia.  En los Estados con estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas.
  • Códigos laborales.
  • Leyes especiales.
  • Leyes no laborales de aplicación supletoria.
  • Reglamentos.
Contratos de trabajo.
Es una acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la arte (empleador) se compromete a retribuir mediante un salario.
Contrato individual de trabajo.
  • Las partes, trabajador y empleador.
  • El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador.
  • Los servicios personales realizados por el trabajador
  • La remuneración (salario) a recibir por el trabajador.




Principios  generales del derecho laboral

  • Fuente supletoria:  Cuando la ley de vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho de trabajo entran como suplemento.
  • Fuente interpretadora:  sirve también para interpretar la normativa vigente, cuando ésta sea confusa haya diversas interpretaciones posibles.

Principio protector  

Es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil.  Parte de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia de principio de la igualdad jurídica del Derecho privado.
Tres reglas:

  • Regla más favorable: cuando  existe concurrencia de normas, debe  aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
  • Regla de la condición más beneficiosa:  Una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
  • Regla in dubio pro operario:  entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.

Principio  de irrenunciabilidad de derechos


El trabajador está imposibilitado de privarse,  voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.  Lo que sea renunciado esta viciado de nulidad absoluta.  La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.

Principio de la continuidad laboral


Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal ( o única) fuente de ingresos del trabajador.

Principio de la primacía de la realidad


No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador.  Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta ultima la que tiene efecto jurídico.



Principio de razonalidad


Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamiento lógicos de sentido común, si ocurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.


Principio de la buena fe


El principio de la buena fe es una presunción; se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe.  Por ejemplo el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.

Contrato individual de trabajo


El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de ésta a cambio de una remuneración.  Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:
  • Prestación personal de servicios.
  • Remuneración.
  • Subordinación jurídica.  La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.




Remuneración


El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado.  El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se asignen o no labores concretas. Es esta obligacion principal de su relación contractual.  Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, recibe el nombre de jornal.


Jornada de trabajo



La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador.  Las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional u con un valor monetario superior a la jornada usual.


Vacaciones y feriados



Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas.
Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador.  El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensar monetariamente bajo un régimen distinto.


Seguridad laboral



La salud ocupacional como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.


Obligaciones de los empleadores:



  • Asegurar contra riesgos del trabajo.
  • Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas.
  • Denunciar los accidentes y enfermedades ante autoridad administrativa designada.
Las legislaciones disponen en general que el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:  
  • Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitacion.
  • Prótesis y aparatos médicos.
  • Reeducación laboral.
  • Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad temporal pensión de invalidez, pensiones de viudez u orfandad.





















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