Modalidades en función de plazo
Contratos de tiempo determinado.
Son contratos laborales de lazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajado por un determinado periodo, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.
Modalidades de tiempo indefinido.
Son aquellos contratos que o estipulan un una fecha o suceso que de finalización del contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.
Modalidades especiales del trabajo.
Trabajo por cuenta o autoempleo
Es aquel en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que se puede adoptar dos formas básicas:
El autoempleo individual o trabajo autónomo, que regula habitualmente por el derecho civil o el derecho comercial, bajo la forma de “contrato de locación de servicios” (profesionales liberales, oficios autónomos, etc).
El autoempleo colectivo, en que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la forma de decisiones ( cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc).
Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
El trabajo informal en relación de dependencia,también llamado trabajo no registrado, trabajo en negro o trabajo sin contrato, se caracteriza por construir la relación laboral que no cumple formalidades legales. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años. Actualmente muchas grandes empresa utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo “asalariado” formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas , muchas veces condiciones de informalidad, sin protecciones laborales.
Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia
Este tipo trabajo no debe confundirse con el anterior, aunque muchas veces en las realidad las fronteras son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal( limpiavidrios en los semáforos, recolectores informalidades de basura, vendedores callejeros, etc).
Pasantías y becas de investigación
En este tipo de trabajo, el trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación. En una figura derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera al trabajo realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores y carece por ello de gran parte de los beneficiarios sociales.
Fuentes del Derecho Laboral
En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al estado.
Derecho al trabajo.
Derecho al salario mínimo.
Indemnización por despido.
Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Seguridad social.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Derecho de sindicación.
Derecho de huelga y de cierre patronal.
Derecho a negociar colectivamente.
Tratados Internacionales
Constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar.
Ley
Las leyes son la principal fuente del Derecho Laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas.
Contratos de trabajo.
Es una acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la arte (empleador) se compromete a retribuir mediante un salario.
Contrato individual de trabajo.
Las partes, trabajador y empleador.
El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador.
Los servicios personales realizados por el trabajador
La remuneración (salario) a recibir por el trabajador.
Principios generales del derecho laboral
Fuente supletoria: Cuando la ley de vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho de trabajo entran como suplemento.
Fuente interpretadora: sirve también para interpretar la normativa vigente, cuando ésta sea confusa haya diversas interpretaciones posibles.
Principio protector
Es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia de principio de la igualdad jurídica del Derecho privado.
Tres reglas:
Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: Una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de derechos
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado esta viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
Principio de la continuidad laboral
Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal ( o única) fuente de ingresos del trabajador.
Principio de la primacía de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta ultima la que tiene efecto jurídico.
Principio de razonalidad
Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamiento lógicos de sentido común, si ocurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno.
Principio de la buena fe
El principio de la buena fe es una presunción; se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por ejemplo el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de ésta a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:
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