Cartilla laboral
Todo lo de que debe saber como empleador
Artículo 22 Código Sustantivo del trabajo
- Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
- La actividad personal del trabajador es decir, realizada por sí mismo.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponer reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
- Un salario como retribución del servicio.
Clases de trabajo
Contrato a termino indefinido
En esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal o escrito.
Contrato a término fijo
Se tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años y puede ser:
- A término fijo inferior a un año
- A término fijo entre 1 y 3 años
Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado.
Los contrato a término fijo inferiores a 1 año, solo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo después del cual se renueva por un término de 1 año, de manera sucesiva, sin que se convierta en indefinido.
Por duración de obra
El contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito expresar cual es la labor que se esta contratando.
Periodo de prueba
El artículo 76 del código sustantivo de trabajo, define el periodo de prueba como “ la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la convivencia de las condiciones del trabajo.
Duración de la periodo de prueba
El periodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses.
En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato. (Art. 78 C.S.T).
Pagos laborales
Jornada Ordinaria
Salario Mínimo
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural.
El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal, regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.
Trabajo Diurno y Nocturno
Para efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido entre las 6:00 a.m. y a las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
Horas Extras
El trabajo Extra Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Descanso Dominical Remunerado
Cuando se elabora en Domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
Además de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
Prestaciones Sociales
Prima de servicios
Auxilio de Cesantías
Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Intereses a las cesantías
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Aportes Parafiscales
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
Auxilio de transporte
Los trabajadores que devenguen hasta dos salario mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional
Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y la muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
El sistema de Seguridad Social Integral es conformado por:
Pensiones
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y la muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes.
La contribución de cualquiera de estos regímenes es del 16,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
Salud
Riesgos Profesionales
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.
que creatividad compa, te quedo muy bonito da gusto leerlo
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